Micelio
Auto26 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Castro Prada Hernan·Demandado Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogota

Tema · dato duro
Conflicto Sobre Responsabilidad Contractual Entre Particulares.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Conflictos sobre responsabilidad contractual entre particulares
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cincuenta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera y el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el proceso que interpuso un ciudadano en contra de la empresa ACV Ladriagregados S.A.S. y otros, buscando la declaratoria de existencia de subcontratos de mano de obra y sus modificaciones.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 348 de 2022, en virtud de la cual se estableció que, en aplicación de la cláusula residual de competencia de que trata el artículo 15 del Código General del Proceso, la Jurisdicción Ordinaria es la competente para conocer las demandas sobre controversias surgidas en la ejecución de subcontratos en contratos estatales, si estos son celebrados entre un contratista privado de una entidad pública y un subcontratista particular.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales dentro del asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Cincuenta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda promovida por el señor Hernán Castro Prada contra la empresa ACV Ladriagregados S.A.S. y, solidariamente, contra el Consorcio Bessac - Andina S.A.S. y OCID 678, y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá corresponde al Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2651 al Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado Cincuenta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera y a los sujetos procesales dentro del asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.